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  • ESPAÑA: se limitan las nuevas explotaciones a 725 vacas 9/1/2023


    El Consejo de Ministros aprobó en la última reunión del año, normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, que hasta ahora no contaban con una normativa nacional que regulase su ordenación sectorial, como sí ocurre con otros segmentos ganaderos como el porcino o el aviar.

    Una de las principales novedades que introduce el RD es que se prohíben las explotaciones de nueva creación con más de 850 UGM (unidades de ganado mayor), equivalente a unas 725 vacas de leche, por ejemplo.

    Según el Ministerio de Agricultura, el objetivo de esta limitación es que el grueso de las granjas ya existentes de carácter familiar no vea comprometida su competitividad en términos de costos adicionales.

    El sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas. La producción de leche y carne de vacuno representa más del 30 % de la producción final ganadera en España.

    La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social y su elevada profesionalización e internacionalización, unidos a los nuevos retos en materia medioambiental, de bioseguridad y de bienestar animal, han hecho necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna todos estos aspectos. Además, los retos planteados en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, y los desafíos del Pacto Verde y de las estrategias de la granja a la mesa y de biodiversidad de la Unión Europea, justifican la necesidad de esta normativa.

    La elaboración de esta ordenación se ha abordado en estrecha colaboración con el sector, las comunidades autónomas y la sociedad civil en su conjunto. Su objetivo es la adaptación del sector a los nuevos retos sociales, económicos, productivos y medioambientales de la producción bovina.

    Para ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad de toda norma, se establece una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación y las ya existentes. Estas últimas dispondrán de un período transitorio para el cumplimiento de determinados requisitos cuando ello sea necesario, así como de diferencias derivadas de su aptitud productiva.

    extractado por el OCLA del newsletter de Agrodigital