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Derechos de Exportación y Reintegros de Productos Lácteos

Criterio Metodológico
El Régimen de Reintegros consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. El Ministerio de la Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar. Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. *El detalle de la totalidad de los productos con sus presentaciones (según envases por ejemplo) pueden consultarse en la página de la Central de Información de Comercio Exterior
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  • Fuente
    elaborado por el OCLA en base al Decreto N° 1060/2020 sobre DEx y Reintegros en base al Decreto 767/2018, excepto caseína en función al Decreto 789/2020.
  • Fecha27/8/2018